Buscar una vivienda en alquiler en la Provincia de Mendoza

Buscar una vivienda para alquilar en Mendoza

Desde la Dirección de Defensa al Consumidor junto con el Colegio de Corredores Público Inmobiliarios explicaron el paso a paso para llegar al contrato deseado.

Tiempo mínimo de alquiler  

De acuerdo con lo previsto en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), el plazo mínimo es de dos años, independientemente del destino (vivienda familiar, local comercial, depósito u otro).

Cuánto tiempo tiene el inquilino para dejar la propiedad

El inquilino debe restituir al locador la tenencia del inmueble alquilado en el plazo pactado en el contrato de locación. Es importante que el locador o propietario manifieste su voluntad al inquilino de dar por concluida la locación en el plazo acordado.

Si habiendo sido intimado el inquilino, este no restituyera el inmueble arrendado, el locador o propietario debe iniciar inmediatamente el juicio de desalojo. Caso contrario, se quedaría sin garantes.

Si el locador o propietario no le manifestó al inquilino que restituyera la tenencia del inmueble el día acordado en el contrato, este último puede continuar en el uso del inmueble hasta que el locador le exija la restitución del mismo o el propio inquilino la restituya, hecho que puede suceder en cualquier momento. En este caso, el locador o propietario se quedaría sin garantes.

Depósito de garantía

El depósito de garantía no se actualiza. El locador o propietario debe restituir al inquilino la misma suma de dinero que recibió en concepto de depósito.

Rescisión de contrato por parte del inquilino

El inquilino debe comunicar tal decisión al locador de forma fehaciente. Es fehaciente la notificación cuando se realiza por carta documento, telegrama colacionado, notificación notarial o instrumento privador en doble ejemplar firmado por el locador que se da por notificado de la decisión del locatario.

Además, se debe cumplir con lo siguiente:

a) Haber transcurrido seis meses del inicio de la relación locativa.

b) Si el inquilino rescinde el contrato de locación en el transcurso del primer año pactado, este deberá abonar al locador el equivalente un mes y medio del alquiler en concepto de indemnización.

c) Si el locatario rescinde el contrato de locación luego del primer año acordado, deberá abonar al locador el equivalente a un solo mes de alquiler, en concepto de indemnización.

Rescisión de contrato, por parte del propietario/locador

En un todo de acuerdo con lo estipulado en el CCCN, el propietario/locador solo puede rescindir el contrato de locación por culpa del locatario/inquilino, por las siguientes causas:

a) Por abuso en el uso del inmueble.
b) Por falta de pago de la prestación dineraria convenida de dos períodos consecutivos. La prestación dineraria se integra por el precio del alquiler, servicios, tasas municipales, seguro, impuestos y cualquier otra prestación de pago periódica que haya asumido el inquilino en el contrato de locación.
c) Por cambio de destino. Por ejemplo, haber alquilado una propiedad para uso familiar y luego darle uso comercial.
d) Por cualquier otro incumplimiento del locatario de las obligaciones asumidas en el contrato de locación