La normativa que regula los alquileres, el abastecimiento o los productos en las góndolas de los supermercados dejan de tener vigencia tras la resolución de Milei. A la vez se habilitan los aumentos —sin topes— a las prepagas, recorta las indemnizaciones y habilita las Sociedades Anónimas Deportivas.
Pese al creciente rechazo de organizaciones sociales, sindicatos y miles de ciudadanos, desde la medianoche del sábado 30 de diciembre rige el megadecreto de necesidad y urgencia (DNU) que desregula el comercio interior y exterior, deroga la ley de alquileres, recorta derechos laborales y da el puntapié inicial para privatizar empresas públicas y clubes de fútbol. También se incluye cambios en la medicina prepaga y las obras sociales. En total, son 300 leyes derogadas/modificadas en las que los denominador comunes son la desregulación económica y la pérdida de derechos para argentinos y argentinas.
La normativa entra en vigencia a partir de las 0 del sábado y deberá ser tratada por el Congreso: si las dos Cámaras lo rechazan, el megaDNU queda sin vigencia. A la vez se presentaron decenas de amparos en la Justicia para impedir su funcionamiento.
Las 30 leyes derogadas que enumeró Javier Milei
Derogación de la Ley de Alquileres.
Derogación de la Ley de Abastecimiento. .
Derogación de la Ley de Góndolas.
Derogación de la Ley del Compre Nacional.
Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía.
Derogación de la Ley de Promoción Industrial.
Derogación de la Ley de Promoción Comercial.
Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas
Derogación del régimen de sociedades del Estado.
Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.
Modernización del régimen laboral. Eufemismo para realizar una Rerforma laboral por decreto.
Reforma del Código Aduanero.
Derogación de la Ley de Tierras.
Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.
Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia reproducción azucarera.
Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.
Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.
Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.
Implementación de la política de cielos abiertos.
Modificación del Código Civil y Comercial.
Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar para permitir contratos en moneda extranjera.
Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.
Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.
Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.
Establecimiento de la receta electrónica.
Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.
Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas.
Desregulación de los servicios de internet satelital.
Desregulación del sector turístico, “eliminando el monopolio de las agencias de turismo”.
Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.
El DNU de desregulación de la economía que firmó Javier Milei la semana pasada tiene vigencia desde este viernes. Cómo será alquilar a partir de ahora
29 Dic, 2023 08:37 a.m. AR
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Ya no hay plazos predeterminados para el alquiler y se puede acordar el pago en cualquier moneda (Europa Press)
Este viernes 29 de diciembre se cumplió el plazo de 8 días a partir del cual empieza a regir el decreto de necesidad y urgencia (DNU) de desregulación de la economía que firmó el presidente Javier Milei la semana pasada. Mientras que el DNU no sufra de un revés en el Congreso o la Justicia que interrumpa su validez, los 366 artículos que modifican un sinnúmero de actividades económicas cotidianas tienen vigencia. Y, con ellos, dejó de regir la Ley de Alquileres.
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De esta manera, a partir de hoy alquilar de manera acorde a la legislación en la Argentina pasa a ser muy diferente. Infobae elaboró una guía con los puntos básicos de cómo deberán ser los contratos desde hoy, cuáles son los principales cambios en comparación con las dos leyes que pesaron sobre la actividad en los últimos dos años y cuáles eran los marcos legales que, este viernes, dejaron de existir.
Cómo serán los alquileres a partir de ahora
Estos son los principales puntos de la nueva legislación, producto de la entrada en vigencia del DNU 70 de 2023:
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Las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, público o privado (Imagen Ilustrativa Infobae)
Plazo de Contratos: Ahora, el plazo de los contratos de alquiler de viviendas es acordado por las partes sin un mínimo legal. Si no se especifica el plazo en el contrato, será de dos años, en lugar de tres.
Ajuste del Valor de Alquileres: Las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato. Esto elimina la obligación de usar el Índice de Contratos de Locación (ICL) o el índice Casa Propia.
Periodicidad de Ajustes: Se otorga libertad para determinar cada cuánto tiempo se actualizará el contrato, eliminando el mínimo semestral previo.
Moneda del Contrato: Los contratos pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera, y el inquilino no puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada.
Intervención Judicial Limitada: Los jueces no pueden modificar la forma de pago, la moneda pactada ni las estipulaciones de los contratos, salvo a pedido de una de las partes y cuando lo autoriza la ley.
Fianzas y Depósitos en Garantía: Las partes determinan libremente las cantidades y moneda de las fianzas o depósitos en garantía, así como su devolución.
Periodicidad de Pagos: Se mantiene la libertad para pactar la periodicidad del pago, con la restricción de que no sea inferior a mensual.
Rescisión del contrato: El inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento, abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro, o si el propietario no mantiene la unidad en condiciones aptas. El propietario también puede hacerlo, pero el DNU no establece costos para ese caso. Deberá acordarse en cada contrato.
No Inscripción en AFIP: Ya no es necesario inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Mayor Autonomía y Flexibilidad: En general, el DNU otorga una mayor autonomía y flexibilidad en la negociación y formulación de contratos de alquiler, permitiendo acuerdos más personalizados y adaptados a las necesidades de propietarios e inquilinos.
A partir de ahora, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato de alquiler en forma unilateral
Cuáles son las principales diferencias con las regulaciones anteriores
Plazo de Contratos: Antes del DNU, el plazo mínimo era de tres años (Ley de 2020) y luego no se especificaba (Ley de 2023). Ahora, el plazo es acordado por las partes o, por defecto, de dos años.
Ajuste del Valor de Alquileres: Previamente, los ajustes eran anuales bajo el ICL (Ley de 2020) o semestrales bajo el índice Casa Propia (Ley de 2023). Actualmente, se pueden pactar libremente utilizando cualquier índice.
Moneda del Contrato: Antes, los contratos debían realizarse en pesos argentinos, con la publicidad de alquileres en esta moneda (Ley de 2023). Ahora, se permite cualquier moneda.
Registro en AFIP: Antes del DNU, era obligatorio registrar los contratos en la AFIP. Esta obligación ya no existe.
Rescisión del Contrato: La ley de 2020 establecía condiciones específicas para la rescisión por parte del inquilino, mientras que ahora se permite la rescisión con el pago del 10% del saldo del canon locativo futuro. Sin embargo, en cuanto al propietario, el DNU no especifica, dejando espacio para la autonomía de la voluntad y la libertad contractual.
El anuncio del DNU 70 ede 2023, publicado el 21 de diciembre pasado en el Boletín Oficial
Cómo eran los alquileres con la Ley que rigió hasta octubre
Plazo mínimo de tres años.
Ajuste anual bajo el ICL.
Ampliación de las garantías posibles.
El inquilino no pagaba expensas extraordinarias ni impuestos que gravan la propiedad.
Depósito de garantía limitado al importe del primer mes de alquiler.
Condiciones específicas para la rescisión del contrato por parte del inquilino.
Posibilidad de que el inquilino pague reparaciones de emergencia y las descuente del alquiler.
Obligación del propietario de declarar el contrato en la AFIP.
Como eran los alquileres con los cambios que se aplicaron en octubre
Ajustes semestrales bajo el índice Casa Propia.
Prohibición de solicitar pagos adelantados y publicidad de alquileres en pesos.
Exenciones fiscales para propietarios e inquilinos bajo ciertas condiciones.
Mantenimiento de la obligación de registrar los contratos en la AFIP.
Es para regularizar la titularidad de las unidades que se vendieron y que nunca se transfirieron; estiman que hay un piso de 200.000 vehículos circulando sin los papeles legales
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Una persona compra un auto a otra, pero nunca hace la transferencia, por desidia o simplemente por ignorancia; otra persona hereda un vehículo de un fallecido y, sin juicio sucesorio, lo usa sin tenerlos trámites en regla; otro individuo, en cambio, compra un automóvil a un intermediario sin papeles, solo con una denuncia de venta.https://inmobiliariamendocasa.com.ar/gestoria-del-automotor/
Parecen casos aislados, pero según la Dirección Nacional de los Registros Nacionales del Automotor y de Créditos Prendarios (Dnrpa) que depende del Ministerio de Justicia
Existen en la actualidad unos 200.000 vehículos entre autos y motos que circulan por el país sin los papeles correspondientes.
La cifra podría parecer simbólica, pero es solo un estimado. Incluso un dato ofrece una pista de lo significativo que podría ser el problema real delos bienes registrales: en la Dnrpa creen que el 40% de los autos que se transfieren no se venden en forma directa de vendedor a comprador, sino que los suelen dejar con un simple formulario firmado, el 08, a un intermediario forma lo informal.
Por ese motivo, a partir del 8 de octubre próximo nacerá la ya bautizada “cédula provisoria”, que buscará darle un encuadre legal a aquellos vehículos que hoy no lo tengan. Se trata de una cédula legal,como la verde o la azul, que servirá para circular sin impedimentos, pagar los impuestos sobre el bien y ofrecer la seguridad de que el titular es poseedor del auto o la moto registral. Además, en caso de accidentes también dará certidumbre jurídica sobre la responsabilidad civil.https://inmobiliariamendocasa.com.ar/gestoria-del-automotor/
Las limitaciones que tendrá este nuevo documento tienen que ver con la condicionalidad de otorgamiento, Se trata de una cédula que no podrá ser reutilizada por terceros y será obligatoria la renovación: vencerá al año. En la Dnrpa son enfáticos: esta posibilidad no sirve para regularizar delitos, sino situaciones de hecho, desidia o ignorancia. Si hay una denuncia de robo del dominio, no se podrá concretar el trámite. El trámite tendrá un costo de $670.
En el caso de quienes tengan en su poder un auto o una moto, pero no cuenten con el 08 firmado para inscribir la transferencia a su nombre podrán presentarse ante el registro del automotor donde se encuentra radicado el mismo y denunciar la situación (denuncia de compra o posesión). El trámite puede iniciarse digitalmente en www.dnrpa.gov.ar. Allí se sacará turno y se presentará una verificación policial y la documentación requerida (título y cédula o denuncia, manifestación de extravío,constancia de no registrar deudas del impuesto a la radicación de los automotores, una declaración jurada donde se detallen las circunstancias donde adquirió el automotor, todo elemento que acredite la adquisición, un formulario 08 digital con la firma de la parte compradora). Este trámite puede hacerse además personalmente en el registro o a través de un mandatario matriculado.
Verificado todo en el registro, se enviará por correo electrónico una constancia electrónica de posesión (CEP), una certificación que da fecha cierta a la posesión y permitirá contar con una prueba central ante un posible juicio de usurpación. Se emitirá una cédula con vigencia de un año que no podrán usar terceros, se comunicará la inscripción a los órganos fiscales y enviará una carta documento o mail a fin de notificar al titular registral del trámite inscripto para que firme el 08 o se oponga. Si este firma, se procederá con la transferencia. A la hora de renovar la cédula provisoria deberá presentar se otra verificación.https://inmobiliariamendocasa.com.ar/gestoria-del-automotor/
En caso de contar solo con una denuncia de venta previa, se realizará automáticamente una transferencia ordinaria si el titular registral hubiese hecho en forma previa una denuncia de venta declarando como comprador al que ahora presenta una denuncia de compra o posesión. En tanto, se hará una transferencia condicional, si el titular registral hubiese hecho en forma previa una denuncia de venta declarando como comprador a una persona distinta de la que ahora presenta una denuncia de compra o posesión, y si no existiesen impedimentos para transferir se inscribirá la transferencia con carácter condicional por el plazo de 24 meses. Vencidos ese plazo quedará firme.
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“Hoy se puede hacer cualquier trámite de un vehículo en no más de cinco minutos, y en muchos sin siquiera ir al registro”, afirmó Carlos Walter, director de la Dnrpa. “Hemos digitalizado y simplificado el registro automotor, bajamos los costos y ahora queremos regularizar unos 200.000 autos y motos, para que sus poseedores puedan circular legalmente y hasta ser dueños”, agregó Oscar Agost Carreño, subdirector de la Dnrpa.
Los registros automotores en cifras
Es la estimación que hacen en la Dnrpa sobre la cantidad de autos en situación irregular
$670 es e l costo del trámite
Según indicaron en la Dnrpa, es el costo del trámite para blanquear la propiedad
Los descuentos web
Desde que el 2 de mayo, cuando comenzó a descontarse el 40% del costo a aquellos que iniciaran su transferencia por la web, los usuarios se ahorraron cerca de $250 millones
40% de transferencias medidas
Es el porcentaje de transferencias que, estiman en la Dnrpa, se hacen con intermediarios
Firma digital
Justicia y Modernización comenzaron los trabajos para que los registros puedan ofrecer a todos sacar su firma digital
PLAN DE REGULARIZACIÓN DE POSESIÓN Y TITULARIDAD REGISTRAL
La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor dispuso una serie de trámites -que entrarán en vigencia el 8 de octubre de 2018- para que los adquirentes de autos y motos que tengan en su poder el vehículo, pero no cuenten con un formulario 08 firmado para inscribir la transferencia a su nombre, puedan regularizar su situación y circular en la vía pública mientras dure ese proceso.
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En caso de que anteriormente el vehículo tuviera una Denuncia de Venta, se procede a transferir el vehículo. Si no hubiere Denuncia de Venta previa, se hace pública la posesión, se otorga Cédula para circular y se emite una certificación para poder regularizar la situación judicialmente.
– El trámite debe iniciarse digitalmente en este portal web y deberá solicitarse un turno para concurrir luego al Registro de radicación.
– Los usuarios que tengan firma digital podrán hacer el trámite sin concurrir al Registro correspondiente.
– También puede ser realizado a través de un mandatario matriculado.
Requisitos:
a) Título y Cédula, o denuncia de su extravío.
b) Constancia de no registrar deudas del impuesto a la radicación de los automotores (patentes).
c) Verificación policial.
d) Declaración jurada donde se detallen las circunstancias en que adquirió el automotor,consignando nombre y demás datos que tuviere de quien le otorgó la posesión y fecha de tradición. Además debe hacerse una manifestación de que se asume las responsabilidades inherentes al dueño del automotor, por los daños y gastos que se pudieren haber causado con aquél desde la fecha de la tradición o que se causaren en el futuro, mientras continúe su posesión.https://inmobiliariamendocasa.com.ar/gestoria-del-automotor/
e) Todo otro elemento que acredite la adquisición, si lo tuviere (por ejemplo contrato de compraventa).
f) Un formulario 08 digital, donde firmará la parte compradora.
-Concluido el trámite, el Registro entregará una “Cédula de poseedor”, con vigencia de un año, la que sólo podrá ser utilizada por esa persona. También se enviará por correo electrónico una Constancia Electrónica de Posesión (CEP). La misma es una certificación que da fecha cierta a la posesión y permitirá contar con una prueba central para un posible juicio de usucapión. Finalmente, se enviará una carta documento a fin de notificar al titular registral del trámite inscripto. Por ese medio, lo citará para que firme el formulario 08 o para que se oponga.
– La Cédula emitida puede ser renovada a solicitud del poseedor, pero debe presentarse en esa instancia una nueva verificación del vehículo.
Si el titular registral hubiese practicado en forma previa una Denuncia de Venta en favor de quien ahora presenta la Denuncia de Compra y Posesión, y no existieren impedimentos,se transfiere el dominio.
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Si, por el contrario,el titular registral hubiese practicado en forma previa una Denuncia de Venta pero la persona declarada no fuere quien ahora presenta la Denuncia de Compra y Posesión, la transferencia se inscribirá con carácter condicional, por el plazo de 24 meses. Si el titular registral se opusiese a esa inscripción o un tercero de mostrare judicialmente tener un mejor derecho sobre el bien, se dejará sin efecto la inscripción condicional. Vencidos los 24 meses sin oposiciones, la inscripción quedará firme.https://inmobiliariamendocasa.com.ar/gestoria-del-automotor/
Qué conviene más: comprar un departamento a estrenar o uno desde el pozo
Ventajas y desventajas de adquirir un departamento listo para mudarse en comparación con un piso que recién empieza a construirse; cómo aprovechar al máximo los beneficios en cada caso
Unidades desde el pozo
Desde el pozo. La ventaja más común y la que se percibe a primera vista es el menor costo de las unidades. Además, ofrece la posibilidad de adquirir una propiedad sin contar con todo el dinero, sino con un adelanto que varía dependiendo del formato de la obra y el saldo financiado por el desarrollador. “En mercados y países en crecimiento genera una revalorización ya que la propiedad va aumentando su valor a medida que se va construyendo”, otra ventaja es que en general existe más oferta de unidades para elegir si se es de los primeros en ingresar al proyecto. “Permite optar por piso y orientación”. También está la posibilidad de adecuar terminaciones a gusto e incluso en algunos casos ajustar la distribución de los ambientes a pedido del comprador.
Unidades a estrenar
La ventaja que tiene un departamento terminado es que se obtiene la posesión inmediata y en el caso de querer percibir una rentabilidad, se puede colgar el cartel de alquiler en ese momento. “El comprador dispone del inmueble ya sea para habitarlo o bien para alquilarlo y generar una renta. Además no pierde valor tan rápido en casos de caída de precios. En general, vienen equipados con las últimas tecnologías y tendencias de diseño o amenities, es decir, se está comprando algo de moda”. Otro punto es que quien adquiere un piso para habitar, ser el primer dueño tiene un valor emocional único. “El departamento está a la vista, se elige en su contexto real, se analiza su piso y orientación”. Por otra parte, quien tiene el dinero en mano, puede encontrar oportunidades de descuento por la posibilidad de cruzarse con un desarrollador que necesite el dinero para otra obra.
En contra
Desde el pozo. “¿Lo que veo en los renders se hará realidad? Existe el riesgo de qué es lo que se construirá, ya las obras sufren modificaciones durante su construcción. “una desventaja es el riesgo de dilatación en la entrega”. Y en el caso de los fideicomisos al costo, saber si la inversión será rentable ya que los plazos pueden sufrir contratiempos y los costos finales también.
A estrenar. Los valores suelen ser más altos. “Las unidades ya se revalorizaron durante la obra, por lo que se está pagando el tope de precio”. Como regla general, a mayor liquidez de un producto, mejor resguardo de valor. Por eso, los desarrolladores, explican que hay que entender qué se compra y la liquidez del activo . Esto es, si tiene valor de reventa, la ubicación, y la evolución de la zona. .
Check-List
Desde el pozo
. Es clave averiguar si el terreno fue escriturado, si los planos tienen aprobación municipal, que la constructora lleva adelante la obra y qué solvencia tiene para afrontarla.
. Analizar con Inmobiliaria MendoCasa la figura legal que se utiliza para la construcción y averiguar las ventajas y desventajas de la misma.
. Conocer algún proyecto ya terminado del mismo desarrollador para conocer el estilo y diseños.
. Hablar con inversores que participan de éste o anteriores edificios de la empresa.
A estrenar
. Si bien la incertidumbre es menor, también existen aspectos a tener en cuenta, como consultar si la obra ya tiene el plano de subdivisión y si se puede escriturar la unidad.
. Conocer los costos de escritura. En general en una primera venta son más elevados.
. Probar que funcionen todos los servicios y revisar los detalles de la propiedad, antes de la escritura, que es cuando se le puede reclamar al constructor.
. Conocer la cobertura que ofrece la desarrolladora por fallas o vicios ocultos.
Desde la clase trabajadora uno de los reclamos más sostenidos es la sanción de una nueva ley de alquileres
congreso de la nación argentina
Empezará a tratar un proyecto de ley para cambiar las cláusulas habituales de los contratos de arrendamiento.
El texto será tratado en comisiones de la Cámara de Diputados la semana que viene y será debatido en el recinto cuando se obtenga el dictamen, según indicó TN.com.ar. La iniciativa está basada en un proyecto anterior que ya cuenta con la media sanción del Senado, pero como va a sufrir modificaciones, deberá volver a la Cámara alta para su sanción definitiva.
El proyecto de la norma cuenta con 16 artículos
Van a cambiar la duración del contrato, las actualizaciones de precios a lo largo de su vigencia, el sistema de garantías, los honorarios inmobiliarios y la formalización de la actividad. Los puntos más destacados de la nueva norma son: Contratos a 3 años: el artículo 5° sostiene que los contratos se alargarán de dos a tres años. “El contrato de locación de inmueble, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considerará celebrado por el plazo mínimo legal de tres años en locaciones destinadas a vivienda y de dos años para cualquier otro destino”, precisa.
Mayor acceso a una garantía
Se exhorta a los propietarios a aceptar como variante garantía real, aval bancario, seguros de caución, garantía personal con certificado de ingresos o garantía de fianza. Actualización del precio según la inflación y los salarios: el reajuste deberá ser acorde a la evolución de la inflación y el sueldo promedio según lo establece el artículo 12°, el cual prevé que “el precio del alquiler deberá fijarse como un valor único y por períodos mensuales, sobre el cual sólo podrán acordarse ajustes semestrales, utilizando a tal efecto un índice conformado por partes iguales, con el índice de precios al consumidor (IPC) y el coeficiente de variación salarial (CVS)”.
Registro ante la AFIP
Todos los contratos de alquiler que se establezcan deberán registrarse ante la AFIP para que se logre una mayor formalización del sector y sea una herramienta para poder iniciar acciones legales con validez en el caso de ser necesarias.
Comisión a cargo del propietario: inspirado en la norma que en 2017 promulgó la Legislatura porteña, se establecerá que los honorarios de los contratos la deben pagar los propietarios junto con los gastos de certificación de firma.
La devaluación obliga a cambiar requisitos para la compra de inmuebles El presidente Mauricio Macri anunciará la puesta en marcha de este conjunto de medidas que impulsará el Gobierno para reforzar el Plan Nacional de Vivienda. El Ejecutivo volverá de ese modo a hacer anuncios sobre vivienda luego de lanzar su Plan Nacional del área en 2016 y ampliarlo en 2017.
Se espera que la Casa Rosada oficialice un tope al aumento de la cuota de los créditos tomados bajo modalidad UVA, afectados en los últimos meses por la suba del dólar, y habría novedades sobre el plan Procrear. Además, el conjunto de medidas se incluirán las novedades para los inquilinos. En los últimos años se han impulsado varias medidas a favor del inquilino.
Además de establecer que los honorarios debe pagarlas el propietario , en julio el Gobierno porteño impulsó otras dos medidas para facilitar el pago de los contratos de alquiler a los inquilinos: que las certificaciones de firmas serán gratuitas, cuando en la actualidad tienen un costo de alrededor de 400 pesos cada certificación, y que haya pagos en 24 cuotas del primer mes de alquiler y el depósito a través de un seguro de una entidad financiera.
Es el único profesional habilitado para ejercer el corretaje inmobiliario y es quien además le otorgará seguridad y transparencia.
¿Porque es una garantía operar con un Corredor Publico inmobiliario?
Es el único profesional habilitado por ley para ejercer el corretaje inmobiliario (compra venta, locaciones, tasaciones). Es el profesional que le brindara a su operación inmobiliaria seguridad y transparencia.
La Ley Nacional 25.028 de ejercicio profesional
Esta ley exige que la intermediación inmobiliaria o corretaje sea llevada a cabo solo por un profesional colegiado. Requisitos: debe ser graduado de la carrera universitaria de Martillero y Corredor Público, es decir , tener título Universitario y matricula habilitante para ejercer la profesión.
.La Colegiación es obligatoria y brinda a los clientes garantía de Idoneidad Profesional (obligatoriedad de tener un título universitario en la materia)
.Seguridad(exigencia de Certificados de Inhibición y de Antecedentes Penales y Judiciales)
.Conducta (el profesional jura respetar un exigente Código de Ética)
Desde la Dirección de Defensa al Consumidor junto con el Colegio de Corredores Público Inmobiliarios explicaron el paso a paso para llegar al contrato deseado.
Tiempo mínimo de alquiler
De acuerdo con lo previsto en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), el plazo mínimo es de dos años, independientemente del destino (vivienda familiar, local comercial, depósito u otro).
Cuánto tiempo tiene el inquilino para dejar la propiedad
El inquilino debe restituir al locador la tenencia del inmueble alquilado en el plazo pactado en el contrato de locación. Es importante que el locador o propietario manifieste su voluntad al inquilino de dar por concluida la locación en el plazo acordado.
Si habiendo sido intimado el inquilino, este no restituyera el inmueble arrendado, el locador o propietario debe iniciar inmediatamente el juicio de desalojo. Caso contrario, se quedaría sin garantes.
Si el locador o propietario no le manifestó al inquilino que restituyera la tenencia del inmueble el día acordado en el contrato, este último puede continuar en el uso del inmueble hasta que el locador le exija la restitución del mismo o el propio inquilino la restituya, hecho que puede suceder en cualquier momento. En este caso, el locador o propietario se quedaría sin garantes.
Depósito de garantía
El depósito de garantía no se actualiza. El locador o propietario debe restituir al inquilino la misma suma de dinero que recibió en concepto de depósito.
Rescisión de contrato por parte del inquilino
El inquilino debe comunicar tal decisión al locador de forma fehaciente. Es fehaciente la notificación cuando se realiza por carta documento, telegrama colacionado, notificación notarial o instrumento privador en doble ejemplar firmado por el locador que se da por notificado de la decisión del locatario.
Además, se debe cumplir con lo siguiente:
a) Haber transcurrido seis meses del inicio de la relación locativa.
b) Si el inquilino rescinde el contrato de locación en el transcurso del primer año pactado, este deberá abonar al locador el equivalente un mes y medio del alquiler en concepto de indemnización.
c) Si el locatario rescinde el contrato de locación luego del primer año acordado, deberá abonar al locador el equivalente a un solo mes de alquiler, en concepto de indemnización.
Rescisión de contrato, por parte del propietario/locador
En un todo de acuerdo con lo estipulado en el CCCN, el propietario/locador solo puede rescindir el contrato de locación por culpa del locatario/inquilino, por las siguientes causas:
a) Por abuso en el uso del inmueble.
b) Por falta de pago de la prestación dineraria convenida de dos períodos consecutivos. La prestación dineraria se integra por el precio del alquiler, servicios, tasas municipales, seguro, impuestos y cualquier otra prestación de pago periódica que haya asumido el inquilino en el contrato de locación.
c) Por cambio de destino. Por ejemplo, haber alquilado una propiedad para uso familiar y luego darle uso comercial.
d) Por cualquier otro incumplimiento del locatario de las obligaciones asumidas en el contrato de locación
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