La resolución anticipada por parte del locatario puede ejercerse, cumpliendo algunos requisitos como notificar, indemnización y restituir finca que podrán desobligarlo anticipadamente, pero también hay casos donde por convenio sus deberes resolutorios pueden morigerarse y además existen diferentes efectos según las circunstancias de hecho, tratando este artículo diversas situaciones que podrían originarse.
El régimen de locación inmobiliaria permite al inquilino, luego de los primeros seis meses, resolver el contrato notificando al locador e indemnizándolo hasta el primer año de locación con un mes y medio de alquileres y con un mes pasado el año.
El régimen de locaciones urbanas, otorga al locatario la facultad extinguir o finalizar el contrato, sin causa o incausadamente, cuando ya hubiere transcurrido o estuviera cumplido el primer semestre de iniciado o vigente. Así podrá resolverlo o descontinuarlo con una notificación por medio fehaciente de esa decisión y desocupar y restituir la finca, indemnizando al rentista en el primer año de vigencia de la relación locativa, con la suma equivalente a un mes y medio de alquiler vigente al día de restituir el inmueble y con un sólo mes si el inquilino resolviera ya pasado el primer año.
Legislación aplicable
Dice el CCyC: “art. 1221.- Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: a) si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso; b) en los casos del artículo 1199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos meses de alquiler.”.
Requisitos para la resolución anticipada del contrato por parte del locatario
El CCyC impone la resolución anticipada del contrato por parte del locatario, tanto para la vivienda, como para los restantes destinos con similares requisitos, luego de transcurridos los primeros seis meses de vigencia del contrato y con una prenotificación por medio fehaciente al locador, con antelación a la fecha de desocupación y restitución de la finca.
Resolución y deudas locativas
Aunque podría sostenerse que para ejercer la resolución anticipada, el locatario tendría que estar “al día” en pago de alquileres y cumplidas todas las demás obligaciones a su cargo, emanadas del contrato y de la ley, esta facultad resolutoria del locatario no puede ser cercenada, aunque adeude alquileres o tenga otras obligaciones impagas y así haya dañado el inmueble o deba cargas (consumos, expensas, impuestos, tasas). Al tratarse de una disposición imperativa (de orden público) y ser norma especial, está vedado a las partes modificarla y rige en toda su extensión. Y, así como el locatario no puede ser compelido a pagar una indemnización contractual por resolver anticipadamente superior a la reglada en el art. 1221 del CCyC, tampoco perderá la facultad resolutoria por adeudar alquileres, expensas, tasas o impuestos, consumos, averías, etc. El inquilino podrá resolver el contrato, restituir la finca (propiedad inmueble) y por su lado el locador acreedor podrá reclamarle las deudas u otras obligaciones impagas.
Adeudando alquileres ¿es ineficaz la resolución anticipada?
Aunque creemos equitativo que el locatario debería tener derecho a resolver anticipadamente sólo estando “al día” en sus obligaciones tanto de alquileres sino como también en las demás cargas, es innegable que su resolución no puede limitarse de modo alguno y sólo podría modificarse en absoluto beneficio del locatario, como tal reduciéndole su indemnización a pagar o eximiéndola de ella o permitiéndole resolver antes de los seis meses de contrato.
Notificación fehaciente
Para el aviso de resolución anticipada al locador, la ley impone el requisito de fehaciente. Para que la comunicación sea eficaz habrá de cumplirse la exigencia: “debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador” (art. 1221 CCyC). Por lo tanto, para que la notificación sea eficaz y válida deberá cursarse por algún medio que la otorgue fehaciencia y como tales pueden ser: la carta documento, el telegrama colacionado, el telegrama con copia certificada y aviso de entrega, todos del Correo argentino; la notificación notarial por escribano y podríamos agregar un acta o carta privada con certificación notarial de las firmas del locador y locatario o una escritura pública en cual compareciera el locatario y se notificara el locador.
Aviso simple de resolución
Por la imposición sobre que la notificación sea en “forma fehaciente”, habrá que desechar entonces la posibilidad de un intercambio de cartas entre locador y locatario, uno resolviendo y otro aceptando la resolución anticipada. También se excluirá la celebración de un convenio o acta privada de resolución para cumplirlo más adelante, porque si desechando el requisito de forma fehaciente se optara igual por formalizar la resolución con los simples documentos precedentes, se estará en la incertidumbre de que el locatario a la fecha de desocupación no restituya el inmueble y continúe en la locación, amparado en no haberse cumplido los requisitos legales.
Mejoras al tiempo de la resolución
Al fenecer la locación por resolución anticipada art. 1221 CCyC, la indemnización máxima a cargo del locatario es la tarifada y podrían darse con las mejoras diversas circunstancias de hecho: a) mejoras obligatorias del locador cumplidas; b) mejoras obligatorias del locador incumplidas; c) mejoras no obligatorias del locador cumplidas o incumplidas; d)mejoras obligatorias del locatario cumplidas; e) mejoras obligatorias del locatario incumplidas; f) mejoras no obligatorias del locatario cumplidas o incumplidas; g) mejoras obligatorias del locador o locatario cumplidas parcial o defectuosamente
Las diferentes situaciones:
a) las mejoras obligatorias del locador cumplidas: aunque el locador hubiese debido cumplir con cuantiosas mejoras que amortizaría en un amplio plazo locativo, para que el inquilino pueda aprovechar la finca, la indemnización máxima persiste;
b) las mejoras obligatorias del locador incumplidas: si el locador se obligó a mejoras que no cumplió y el locatario resuelve, podrá exigir el resarcimiento de los daños que el incumplimiento del locador le generó en el período de goce u ocupación;
c) las mejoras no obligatorias del locador cumplidas o incumplidas: al ser voluntarias no tienen relevancia a efectos de la indemnización resolutoria;
d) las mejoras obligatorias del locatario cumplidas: como integran el alquiler, deberían valuarse prorrateándolas por todo el plazo contractual para calcular cuál será el monto mensual del alquiler con cual se indemnizará;
e) las mejoras obligatorias del locatario incumplidas: al integrar el alquiler, se valuarán prorrateándolas por todo el plazo contractual para calcular el monto mensual del alquiler o precio mensual de la locación a indemnizar;
f) las mejoras no obligatorias del locatario cumplidas o incumplidas: al ser voluntarias no tendrán relevancia a efectos de la indemnización resolutoria si estuvieren prohibidas contractualmente o en beneficio al locador desde construidas, pero en contrario podrían ser indemnizables al locatario.
g) las mejoras obligatorias del locador o locatario cumplidas parcial o defectuosamente: tanto locador como locatario podrá exigir el total o correcto cumplimiento o ejecutar la cláusula penal si se previó o reclamar los daños y perjuicios.
Prórrogas menores y resolución
De resolver antes de los 8 meses ¿corresponde indemnizar y preavisar?: En principio no están contemplados por la ley estos casos como supuestos especiales, por tanto, consideramos justo que se prorratee la indemnización al locador de acuerdo al plazo de prórroga y la fecha de anticipación de la resolución, en consecuencia cuando el locatario resolviere una prórroga por 6 meses a los 3, tendría que pagar el 25% de un mes de alquiler, esto tomado desde una visión equitativa, porque sería un despropósito para un locatario que prorrogó por 6 meses y decide restituir anticipadamente pasado 2 meses de prórroga, pagar un mes de indemnización.
Notificación anticipada
Como la norma especial (art. 1221 CCyC) exige sólo notificación previa, proviniendo de una norma imperativa (de orden público) no puede exigirse al locatario un preaviso mayor, auque pretenda resolver en cualquier día del mes, incluso del corriente. Así en el contrato se hayan vedado los alquileres por fracciones de mes y pactado estrictamente los alquileres por mes completo, prevalece la resolución intempestiva por ser un derecho irrenunciable de una norma imperativa.
La resolución no pueden limitarla pactos
Por ser un derecho amparado por una norma de orden público, la resolución anticipada por parte del locatario no podrá limitarse en su extensión de modo alguno, tachándose de ineficaz o nulidad la estipulación que reduzca o mengüe este derecho del locatario; recordamos que sería eficaz una alteración sólo si fuera en favor del sujeto amparado (inquilino).
La indemnización resolutoria sólo admite morigeración
Por ser un derecho a favor del locatario, aunque plasmado por una norma de orden público, podrán limitarse las indemnizaciones a favor del locador y estas morigeraciones para el locatario tendrían que hacerse al suscribirse el contrato original o en sus prórrogas o por convenio separado o en adenda al contrato original. Por otra parte, creemos ineficaz que mediante una compensación de derechos pueda “negociarse” la facultad resolutoria del locatario, así desechamos bajar la indemnización y extender el plazo de habilitación de la facultad resolutoria a más de seis meses o disminuir este lapso aumentando la indemnización al locador. Tampoco sería oficioso incrementar la indemnización resolutoria al locador, ni se podría imponer un plazo de preaviso para la restitución de la finca locada.
Resolución y rescisión, sus efectos distintos
Consideramos mal nominada a la resolución anticipada del art. 1221 CCyC, porque la resolución tiene efectos retroactivos y la que tratamos claramente no los tiene, por tanto creemos que se trata de una típica rescisión unilateral.
Resolución y “alquileres diferenciados”
Se trata de locatarios que resuelven durante el período de media y baja temporada con alquileres menores, con un inquilino con contrato comercial trienal en zonas de turismo o temporada (Bariloche, Calafate, Cariló, Cerro Bayo, Caviahue, Copahue, Chapelco, La Cumbrecita, Las Grutas, Las Leñas, Los Penitentes, Mar del Plata, Merlo SL, Miramar, Monte Hermoso, Necochea, Pinamar, Puerto Madryn, San Martín de los Andes, Villa Alpina, Villa Berna, Villa Gesell, Villa Grl. Belgrano, Villa Pehuenia, etc.), que pueden tener alquileres diferenciales para las temporadas alta, media y baja. Cuando el locatario resolviera el contrato durante los periodos con alquileres menores; la indemnización que correspondería al locador debería fijarse sobre el promedio de los alquileres de todo el plazo contractual, para calcular el monto del mes o mes y medio a pagar, porque en contrario se consumaría un abuso del derecho (art. 9º CCyC) o un enriquecimiento incausado del locatario a expensas del locador.
Resolución y “alquileres escalonados”
La filosofía de los alquileres escalonados se plasma en que no se trata de repotenciación de alquileres, sino en que estos alquileres mensuales surgen de la suma total de arriendos del plazo contractual completo o total, sólo que pagables en montos (alquileres) diferentes, que podrían ser tanto crecientes (la mayoría) como decrecientes o simplemente diferenciados. En consecuencia la indemnización resolutoria a pagar estará reflejada por la cantidad de meses de indemnización (uno o mes y medio), dividido por el monto total del contrato o sea, se dividirán los alquileres totales por la cantidad de meses de plazo pactado (mínimo 24 meses) y se resarcirá con uno o mes y fracción, según el plazo locativo ya cumplido.
Restitución de la finca con faltantes o averías
Consideramos que igualmente el locador tiene que recibir la finca, aunque en el “acta de restitución” a suscribir por ambas partes debe consignar todos los elementos que falten y las averías que visualmente se presenten con un examen minucioso. Si luego de recibido el inmueble se encontraren averías inadvertidas, deberán inmediatamente certificarse y reclamar al locatario de inmediato. También en el acta de restitución podrán insertarse reservas que amplíen o reduzcan los plazos para reclamar pérdidas o averías inadvertidas o que tarifen o morigeren las indemnizaciones pertinentes.
Con la resolución cesan los devengamientos
Las nuevas obligaciones por alquileres y otros gastos, tales como expensas de la propiedad horizontal, tasas, impuestos, servicios, contribuciones, etc. cesarán a partir de cumplirse la restitución del inmueble, previa y eficazmente notificada al locador. También cuando ante la ausencia o negativa del rentista fue “puesta a su disposición” mediante una consignación eficaz, sea judicial o notarial, aunque esta última tendría mayores requerimientos, como un acta de desocupación de la finca y declaración de retiro de sus cosas por el locatario más la entrega de las “llaves”. Este beneficio del locatario excluye los intereses, multas o penalidades que estén devengándose en favor de terceros por incumplir el inquilino deberes locativos anteriores al reintegro, sean “expensas”, tasas, impuestos, servicios, contribuciones, etc., máxime cuando rechazan el pago parcial o sólo de las últimas, habiendo alguna obligación anterior impaga.
Resolución y fiadores
Todas las eventuales obligaciones subsidiarias de los fiadores por nuevos incumplimientos del locatario tendrán “de pleno derecho” sus mismas causas de cesación, al responder con sus garantías por idénticas obligaciones.
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El 1 ro de noviembre renovar contrato de alquiler por 2 años desde dic/19 a nov/21
El mismo por escribana
Una semana después el dueño de la propiedad me dice que va a volver a vivir en la propiedad que me alquilo y me da 2 meses para que devuelva la misma
¿es legal su pedido? ¿que debo hacer?
Una vez firmado el contrato de alquiler por ambas partes: El dueño No puede pedirle que abandone el inmueble – su responsabilidad como locatario es pagar el canon de alquiler pactado – conservar y darle el fin determinado en le contrato / respetando esas disposiciones no puede pedirle dejar el inmueble hasta que se halla cumplido los dos años pactados..El locatario goza del derecho de rescindir el contrato de alquiler cuando cree conveniente – previo aviso al dueño y pagando la multa correspondiente, / ese derecho de rescindir el contrato lo tiene exclusivamente el locatario, el locador no tiene ese derecho.
Quiero notificar por escrito al locador, por abandono del inmueble
contrato de locación -fíjese si los garantes figuran como: fiadores y avalistas solidarios lisos llanos y principales pagadores/ contacte a un abogado
locador es el dueño o prestador de la cosa, y locatario es el que paga un valor por el alquiler de la cosa / reformule la pregunta o ponga mas información para que pueda brindarle un asesoramiento mas acorde.
Buenas tengo una consulta. Un amigo se separó de la novia en malos terminos y no tienen comunicación. Ambos alquilaban un departamento (ambos figuran en el contrato) en el cual ella sigue viviendo allí y el se tuvo que ir. Quiso resolver anticipadamente el contrato pero le dijeron que tiene que ser de común acuerdo con su ex, la otra inquilina, y por lo tanto no le dan bola. Que podría hacer para resolver el contrato de alquiler. Gracias
Su amigo tendría que comunicarse con un abogado .
quiero resindir un contrato de alquiler soy locataria, mis inquilinos deben aprox mas de 4000 pesos en impuestos
ya llevan 6 meses viviendo en el dpto.
debo pagarles una multa si pido que rescindan el contrato???
Usted como locadora no debe pagar ninguna multa, en el caso de que el inquilino decida rescindir el contrato de alquiler, el mismo debe pagar una vez transcurridos 6 meses de locación la multa de un mes y medio de alquiler hasta el año pasando el año de alquiler un mes de multa y dejar pago los servicios y en las mismas condiciones que recibió el inmueble.
Hola. Quiero rescindir el contrato anticipadamente porque mi locador no cumplio con hacer arreglos al local y me está originando daños en mi negocio. Obviamente no quiero pagarle indemnización por irme.
Todo lo que necesitás saber a la hora de rescindir el contrato de alquiler
Hace 9 meses
¿Estás alquilando y te urge rescindir el contrato de locación antes de que finalice? ¡Estás en el lugar correcto! En este post vamos a dar respuesta a muchas de tus preguntas. No importa de qué lado estés: propietario o inquilino, la información que hoy te brindamos te va a ayudar sin lugar a dudas.
Soy inquilino: ¿Cómo rescindo contrato?
Encontraste un hermoso departamento en venta en Avellaneda o quizás decidiste ir a vivir a algún país extranjero y se abrieron las puertas a esa nueva oportunidad sin aviso previo. Cualquiera sea el caso, ahora te encontrás en la encrucijada de tener que terminar el contrato de alquiler antes de tiempo, con todo lo que eso implica. ¿No sabés qué implica? Te contamos:
Para rescindir un contrato de alquiler en Argentina (como inquilino), se debe antes que nada dar preaviso al propietario, pero además de ello, hay que tener en cuenta las siguientes consecuencias o penalizaciones:
Los compromisos de locación pueden darse de baja a partir del séptimo mes en que se celebró el contrato, lo que quiere decir que si decidís rescindirlo en el mes 3, para poder dejar la propiedad, el inquilino deberá abonar los 3 meses que restan para cumplir el plazo indicado. Además de ello, se tendrán que pagar costos por rescisión anticipada.
Si el inquilino decide cancelar el contrato entre el mes 7 y 12 inclusive, será su obligación pagar un mes y medio de alquiler por rescisión anticipada.
Por otro lado, si la determinación se tomó durante el transcurso del segundo año de contrato, la penalidad consta del pago de un mes de alquiler.
Vale aclarar, por si acaso, que si se completó el plazo total que se había acordado al momento en que se celebró el convenio de alquiler, el inquilino no necesita dar preaviso ni cumplir con penalización alguna con motivo de dejar la propiedad (por no renovar el contrato). Cuando el plazo de alquiler acordado finaliza, solamente resta que el arrendatario se retire y haga entrega del inmueble.
Soy propietario y necesito rescindir el contrato de alquiler
En este punto, es sumamente importante dejar en claro que únicamente los inquilinos pueden rescindir contrato sin motivo. Un locador, para dejar sin efecto el acuerdo firmado, deberá probar la existencia de alguno de los motivos que se enuncian a continuación:
Cambio de destino o uso ilícito: Esto es cuando, por ejemplo, se alquiló la propiedad a una familia para que se le de uso habitacional, y en cambio, se está utilizando el lugar para subarrendar o como local comercial; o bien, para algún uso inmoral o ilegal. Dado el caso, el dueño del inmueble podrá rescindir contrato sin penalización alguna.
Por abandono de la propiedad: Esto es cuando el inquilino permite que el inmueble se deteriore y no aprueba o admite el ingreso de personal que pueda arreglar y/o conservar el lugar.
Por falta de pago: Si el inquilino no abonara el alquiler pactado por dos períodos consecutivos, el dueño del inmueble se encuentra en todo derecho de desalojar a quienes habitan su propiedad.
En cualquiera de los tres casos mencionados, el locador deberá informar al locatario sobre la situación con carta documento.
Para finalizar, diremos que es importante que al momento de establecerse el contrato de alquiler, tanto arrendador como arrendatario, presten atención a todos los ítems que se estipulan en el mismo. Además de lo dicho, estos convenios deben ser celebrados de manera escrita.
Esperamos que la información que hoy te brindamos te resulte útil y que si deseas rescindir un contrato, ¡puedas hacerlo sin inconvenientes!
Buenos días. Soy locador y quiero rescindir el contrato, ya pasaron 6 meses, pero por información de inquilinos pasados, la rescisión se ha hecho con carta firmada por el locador, no por carta documento ni otro instrumento «fehaciente». En mi caso, el locatario ve como un acto de «violencia jurídica» la carta documento. ¿Hay riesgo para mi pedido de rescisión si lo hago con una carta común, pidiendo firma de recibido y dejando copia para el locatario y para su abogado?
Gracias.
Todo lo que necesitás saber a la hora de rescindir el contrato de alquiler
Hace 9 meses
¿Estás alquilando y te urge rescindir el contrato de locación antes de que finalice? ¡Estás en el lugar correcto! En este post vamos a dar respuesta a muchas de tus preguntas. No importa de qué lado estés: propietario o inquilino, la información que hoy te brindamos te va a ayudar sin lugar a dudas.
Soy inquilino: ¿Cómo rescindo contrato?
Encontraste un hermoso departamento en venta en Avellaneda o quizás decidiste ir a vivir a algún país extranjero y se abrieron las puertas a esa nueva oportunidad sin aviso previo. Cualquiera sea el caso, ahora te encontrás en la encrucijada de tener que terminar el contrato de alquiler antes de tiempo, con todo lo que eso implica. ¿No sabés qué implica? Te contamos:
Para rescindir un contrato de alquiler en Argentina (como inquilino), se debe antes que nada dar preaviso al propietario, pero además de ello, hay que tener en cuenta las siguientes consecuencias o penalizaciones:
Los compromisos de locación pueden darse de baja a partir del séptimo mes en que se celebró el contrato, lo que quiere decir que si decidís rescindirlo en el mes 3, para poder dejar la propiedad, el inquilino deberá abonar los 3 meses que restan para cumplir el plazo indicado. Además de ello, se tendrán que pagar costos por rescisión anticipada.
Si el inquilino decide cancelar el contrato entre el mes 7 y 12 inclusive, será su obligación pagar un mes y medio de alquiler por rescisión anticipada.
Por otro lado, si la determinación se tomó durante el transcurso del segundo año de contrato, la penalidad consta del pago de un mes de alquiler.
Vale aclarar, por si acaso, que si se completó el plazo total que se había acordado al momento en que se celebró el convenio de alquiler, el inquilino no necesita dar preaviso ni cumplir con penalización alguna con motivo de dejar la propiedad (por no renovar el contrato). Cuando el plazo de alquiler acordado finaliza, solamente resta que el arrendatario se retire y haga entrega del inmueble.
Soy propietario y necesito rescindir el contrato de alquiler
En este punto, es sumamente importante dejar en claro que únicamente los inquilinos pueden rescindir contrato sin motivo. Un locador, para dejar sin efecto el acuerdo firmado, deberá probar la existencia de alguno de los motivos que se enuncian a continuación:
Cambio de destino o uso ilícito: Esto es cuando, por ejemplo, se alquiló la propiedad a una familia para que se le de uso habitacional, y en cambio, se está utilizando el lugar para subarrendar o como local comercial; o bien, para algún uso inmoral o ilegal. Dado el caso, el dueño del inmueble podrá rescindir contrato sin penalización alguna.
Por abandono de la propiedad: Esto es cuando el inquilino permite que el inmueble se deteriore y no aprueba o admite el ingreso de personal que pueda arreglar y/o conservar el lugar.
Por falta de pago: Si el inquilino no abonara el alquiler pactado por dos períodos consecutivos, el dueño del inmueble se encuentra en todo derecho de desalojar a quienes habitan su propiedad.
En cualquiera de los tres casos mencionados, el locador deberá informar al locatario sobre la situación con carta documento.
Para finalizar, diremos que es importante que al momento de establecerse el contrato de alquiler, tanto arrendador como arrendatario, presten atención a todos los ítems que se estipulan en el mismo. Además de lo dicho, estos convenios deben ser celebrados de manera escrita.
Esperamos que la información que hoy te brindamos te resulte útil y que si deseas rescindir un contrato, ¡puedas hacerlo sin inconvenientes!
Perdón, en el comentario quise decir soy locatario.
respondido
tengo una consulta , me avisa la administradora del edificio en el que vivo , que la propietaria ha decidido vender el dpto , que me tengo que ir, cuanto tiempo tengo de plazo para irme ? cual es el resarcimiento que me corresponderia ? llevo 7 meses de contrato , no debo nada , siempre pague a termino .
se le tiene que respetar el contrato de alquiler por el tiempo estipulado.